El Gobierno emite el Decreto N° 296 que regula la ejecución de las decisiones de sanción por infracciones administrativas.

Este Decreto establece los principios, el orden y los procedimientos para aplicar medidas de ejecución forzosa de las decisiones de sanción por infracciones administrativas, las decisiones de decomiso de pruebas y medios de infracción.
La ejecución forzosa solo se realiza con una decisión por escrito
También abarca las decisiones de aplicación de medidas correctivas por las consecuencias causadas por infracciones administrativas en los casos en que no se emita una decisión de sanción administrativa, el reembolso de costes a las agencias que han aplicado medidas correctivas en casos urgentes que requieran la rectificación inmediata de las consecuencias de la infracción (ejecución forzosa), los costes de ejecución, y las responsabilidades para ejecutar y garantizar la ejecución de las decisiones de ejecución forzosa.
El Decreto estipula específicamente los principios para aplicar medidas de ejecución forzosa. En consecuencia, la ejecución forzosa solo podrá llevarse a cabo cuando exista una decisión de ejecución forzosa por escrito emitida por una persona competente. La persona competente que emite la decisión de ejecución forzosa es responsable de emitirla basándose en el seguimiento, la insistencia o la propuesta de la persona con autoridad sancionadora.
El Decreto establece que, en un plazo de 2 días hábiles desde la fecha de emisión de la decisión de ejecución forzosa, el emisor debe enviar dicha decisión al individuo u organización sujeto a la medida de ejecución, a la agencia u organización que implementa la ejecución, y a los individuos u organizaciones relevantes.
Cabe destacar que el Decreto estipula específicamente las fuentes de dinero a deducir y los bienes a inventariar para organizaciones, hogares empresariales, hogares familiares, grupos cooperativos y comunidades residenciales sujetos a medidas de ejecución forzosa.
Para los hogares empresariales, hogares familiares y grupos cooperativos, el dinero se deduce, los bienes se inventarían y los costes de la actividad de ejecución se pagan del dinero y los bienes comunes del hogar empresarial, hogar familiar o grupo cooperativo.
Si los bienes comunes son insuficientes para ejecutar la decisión de ejecución forzosa, se deduce dinero y se inventarían los bienes de los miembros dentro del hogar empresarial, hogar familiar o grupo cooperativo, a menos que el contrato de cooperación o las leyes relevantes estipulen lo contrario.
Para las comunidades residenciales, el dinero se deduce, los bienes se inventarían y los costes de la actividad de ejecución se pagan del dinero y los bienes comunes de la comunidad residencial.
Medidas de Ejecución Forzosa
El Decreto establece que para las organizaciones que son agencias estatales, unidades de las fuerzas armadas, organizaciones políticas, organizaciones socio-políticas, unidades públicas no empresariales sin ingresos cuya financiación operativa está garantizada por el presupuesto estatal y están sujetas a medidas de ejecución forzosa que impliquen deducción de dinero y pago de costes de ejecución, deben auto-garantizar la fuente de dinero para ejecutar la decisión de ejecución forzosa y no se les permite utilizar dinero del presupuesto estatal o dinero originado en el presupuesto estatal.
Para las organizaciones antes mencionadas que tienen ingresos o a las que se les permite organizar actividades generadoras de ingresos según la ley, cuando estén sujetas a deducción de dinero, inventario de bienes y pago de costes de ejecución, se tomará de los ingresos y bienes generados por estas actividades.
Para las organizaciones sociales, organizaciones sociales profesionales, organizaciones no gubernamentales, fondos sociales y fondos benéficos, el dinero se deduce, los bienes se inventarían y los costes de la actividad de ejecución se pagan del dinero y los bienes de dicha organización o fondo.
Para las empresas, unidades dependientes de empresas, alianzas cooperativas y cooperativas, el dinero se deduce, los bienes se inventarían y los costes de la actividad de ejecución se pagan del dinero, bienes o ingresos en dinero o bienes de dicha empresa, su unidad dependiente, alianza cooperativa o cooperativa.
El Decreto entra en vigor el 1 de enero de 2026. Para las decisiones de ejecución forzosa ya emitidas o completamente ejecutadas antes del 1 de enero de 2026, en las que el individuo u organización ejecutado aún presente una queja, se aplicarán las disposiciones de la Ley de Tratamiento de Infracciones Administrativas.
La Asamblea Nacional aprobó oficialmente el umbral de ingresos para el cálculo de impuestos para los hogares empresariales en 500 millones de VND al año, aplicable desde 2026, al tiempo que abolió completamente el impuesto a tanto alzado. Este es un punto de inflexión importante, que impulsará a millones de hogares empresariales en todo el país.