
La Autoridad General de Bienes Inmuebles del Estado ha adoptado un nuevo sistema para la expropiación de bienes inmuebles y la posesión temporal, estableciendo controles estrictos para garantizar un equilibrio entre los requisitos del desarrollo nacional y la protección de los derechos de los propietarios.
El sistema incluye varios capítulos y artículos que aclaran el concepto de interés público, los mecanismos de indemnización y los procedimientos detallados relacionados con la expropiación, el inventario y la tasación.
El interés público como condición para la expropiación
El Artículo Dos estipula que ningún bien inmueble podrá ser expropiado o poseído temporalmente, excepto para lograr un interés público y a cambio de una indemnización justa, siempre que esto se realice de acuerdo con lo dispuesto en el sistema y sus reglamentos de aplicación.
Sobre el inicio de los procedimientos para la expropiación de inmuebles que interfieren con las vías del programa para desarrollar los ejes de la carretera de circunvalación y las principales arterias viales de la ciudad
Para más detalles | https://t.co/kSv68d7ZSU
El Artículo Tres confirmó que las disposiciones del sistema no se aplican a los bienes inmuebles propiedad del estado o sus entidades, mientras que el Artículo Cuatro estipuló que los procedimientos de expropiación solo se llevarán a cabo cuando no haya disponible ningún bien inmueble gubernamental alternativo que sirva para el propósito.
El Artículo Cinco definió el interés público como todo aquello que logre un beneficio público que supere cualquier interés privado, lo que incluye evitar daños públicos como desastres y epidemias. Especificó las obras comprendidas en este concepto, entre las que destacan los proyectos de desarrollo para las instalaciones de las Dos Mezquitas Sagradas, proyectos de carreteras y transporte público, planificación urbana, la construcción de mezquitas, escuelas y hospitales, proyectos de energía, agua, electricidad y comunicaciones, exploración y minería, protección ambiental y reservas naturales, la preservación del patrimonio cultural, proyectos de seguridad y militares, además de las obras estipuladas por el Consejo de Ministros u otros sistemas.
Expropiación de inmuebles que interfieren con el proyecto para completar la implementación del Tercer Anillo Vial «Intersección de la Carretera del Príncipe Sultán e Intersección de la Carretera de la Mezquita Sagrada»
Para más información: https://t.co/ndRMZrIz4x
Indemnización: Valor de mercado más un 20%
El Artículo Seis estableció disposiciones claras para la indemnización, según las cuales la persona cuyo bien sea expropiado tiene derecho a una indemnización calculada en base al valor de mercado de la propiedad, con un 20% adicional, junto con una compensación por cualquier daño derivado de los procedimientos de expropiación.
En el caso de la posesión temporal, el propietario tiene derecho a una indemnización no inferior al valor justo de alquiler, con un incremento del 20%, más una compensación por los daños resultantes del período de uso.