Tengo una suegra de 80 años. Actualmente está lo suficientemente saludable para disfrutar de la jardinería en casa, pero el otro día me dijo: «Cuando ya no pueda moverme, dependeré de ti». Además de mi marido, que es el hijo mayor, tiene otras dos hijas. Los tres viven en la misma ciudad. Cuando hablé con mi esposo sobre la solicitud de cuidado de mi suegra, él dijo: «Eres la esposa del hijo mayor», insinuando que era natural que yo me ocupara de ella. ¿Realmente es mi responsabilidad como «la esposa del hijo mayor»? (Mujer de 60 años, Sapporo)
■La obligación recae en los descendientes directos, pero se necesita cooperación
No existe una regla que diga que «la esposa del hijo mayor» debe brindar cuidado. En cuanto a las obligaciones de apoyo, la ley (Código Civil, Artículo 877) establece: «Los descendientes directos y los hermanos tienen el deber mutuo de apoyarse entre sí».
El apoyo significa proporcionar asistencia financiera a alguien que no puede sostenerse por sí mismo. En principio, la obligación recae en los descendientes directos: sus hijos (tu marido y sus hermanas).
No existe una obligación legal para los parientes políticos (como nueras o yernos) de brindar apoyo. Sin embargo, los cónyuges tienen el deber de cooperar entre sí (Código Civil, Artículo 752). Si tu esposo brinda cuidado, se espera que tú colabores.