A partir del 1 de septiembre de 2025, entrarán en vigor varias nuevas políticas de apoyo al desarrollo industrial y normativas sobre los requisitos para la formación de conductores.
Nuevas Funciones, Deberes y Atribuciones de las Universidades Nacionales
El Gobierno emitió el Decreto Nº 201/2025/ND-CP el 11 de julio de 2025, que regula las funciones, deberes y atribuciones de las universidades nacionales. Este decreto entra en vigor el 1 de septiembre de 2025, sustituyendo al Decreto Nº 186/2013/ND-CP del 17 de noviembre de 2013 sobre universidades nacionales.
El Decreto 201/2025/ND-CP estipula que una universidad nacional es una institución pública de educación superior gestionada por el Ministerio de Educación y Formación, con personalidad jurídica, cuenta propia y uso de un sello con el Emblema Nacional.
Las universidades nacionales tienen la función de impartir educación superior multidisciplinaria y de múltiples campos de alta calidad, realizar investigación científica y transferencia de tecnología, con algunos campos de formación líderes a nivel nacional y que alcanzan altos rankings internacionales.
Las universidades nacionales están bajo la gestión estatal del Ministerio de Educación y Formación, el Ministerio de Ciencia y Tecnología, otros ministerios y sectores, y los Comités Populares de todos los niveles donde tenga su sede la universidad nacional, de acuerdo con la ley.
El decreto anterior entra en vigor el 1 de septiembre de 2025.
Políticas Adicionales de Apoyo al Desarrollo Industrial
El Gobierno emitió el Decreto Nº 205/2025/ND-CP el 14 de julio de 2025, que modifica y complementa ciertos artículos del Decreto Nº 111/2015/ND-CP del 3 de noviembre de 2015, sobre el desarrollo de industrias de apoyo. El Decreto Nº 205/2025/ND-CP entra en vigor el 1 de septiembre de 2025.
El Decreto 205/2025/ND-CP modifica y complementa varios puntos y cláusulas del Artículo 5 sobre políticas de apoyo a la aplicación y transferencia de tecnología para la producción de productos industriales de apoyo.
En consecuencia, las organizaciones y personas dedicadas a la investigación aplicada, transferencia, innovación y mejora de tecnología para producir productos industriales de apoyo incluidos en el Catálogo de Productos Industriales de Apoyo de Desarrollo Prioritario tienen derecho a incentivos y apoyo del Fondo Nacional de Innovación Tecnológica, el Fondo Nacional de Desarrollo Científico y Tecnológico, el Programa Nacional de Desarrollo de Alta Tecnología, incentivos y apoyo para la transferencia de tecnología, y otros incentivos y apoyo según las normativas vigentes.
La Propiedad Intelectual, la Tecnología y el Know-How Técnico Podrán Utilizarse como Aportes de Capital a los Fondos de Inversión para Startups Innovadoras
El Gobierno emitió el Decreto Nº 210/2025/ND-CP el 21 de julio de 2025. Este decreto modifica el Artículo 5 del Decreto Nº 38/2018/ND-CP sobre Fondos de Inversión para Startups Innovadoras ampliando ciertas condiciones, como los tipos de activos para el aporte de capital (añadiendo aportes en forma de derechos de propiedad intelectual, tecnología y know-how técnico) y formas de inversión (instrumentos convertibles, derechos de compra de acciones); simultáneamente, establece regulaciones más claras y estrictas sobre el uso de capital inactivo y las inversiones en instituciones crediticias.
En concreto, el Decreto Nº 210/2025/ND-CP establece: Un fondo de inversión para startups innovadoras no tiene personalidad jurídica y cuenta de 2 a un máximo de 30 inversionistas aportantes de capital establecidos en base al estatuto del fondo. A un fondo de inversión para startups innovadoras no se le permite aportar capital a otro fondo de inversión para startups innovadoras.
Los aportes de capital podrán realizarse en Dongs vietnamitas, derechos de uso de la tierra, derechos de propiedad intelectual, tecnología, know-how técnico y otros activos que puedan valorarse en Dongs vietnamitas.
El decreto anterior entra en vigor el 15 de septiembre de 2025.
Condiciones para la Emisión de Licencias Comerciales para Productos y Servicios Criptográficos Civiles
El Gobierno emitió el Decreto Nº 211/2025/ND-CP el 25 de julio de 2025; que regula el comercio de productos y servicios criptográficos civiles y la exportación e importación de productos criptográficos civiles.
El Decreto 211/2025/ND-CP estipula que se otorgará una Licencia Comercial para productos y servicios criptográficos civiles a las empresas cuando cumplan plenamente con las condiciones especificadas en la Cláusula 2