La Autoridad Saudita de Propiedad Intelectual ha aclarado su postura sobre la protección de obras creativas generadas por inteligencia artificial, confirmando en nuevas directrices que la protección legal bajo el sistema de derechos de autor se limita a obras que incluyen una contribución humana genuina y sustancial.
La Autoridad explicó que los resultados producidos enteramente por herramientas de IA sin intervención humana significativa no entran en el ámbito de las obras protegidas.
Este documento analítico llega en un momento en el que el mundo está experimentando una transformación profunda en las herramientas de producción de contenido creativo debido al rápido desarrollo de la inteligencia artificial generativa.
Apoyo a la Creatividad
A través de él, la Autoridad pretende aumentar la seguridad jurídica y ofrecer una visión clara a los creadores y profesionales del sector creativo, en línea con las innovaciones tecnológicas y apoyando el entorno creativo en el Reino.
Según las directrices, el criterio decisivo para otorgar la protección es la «originalidad humana», un concepto jurídico y filosófico que se refiere a la singularidad resultante del esfuerzo mental humano, la expresión personal y la elección creativa.
La Autoridad basó su postura en una lectura en profundidad del sistema saudí de protección de derechos de autor, que define al «autor» como la persona que creó la obra, junto con los derechos morales asociados y la responsabilidad legal que solo pueden concebirse en una entidad humana.
La Autoridad distinguió claramente entre dos casos principales de resultados de IA; el primero son los resultados producidos por sistemas inteligentes de forma completamente automática basados en una entrada simple, que carecen de la condición de originalidad asociada a la creatividad humana y, por tanto, no están protegidos.
El segundo caso, que es más común, se refiere a los resultados derivados de la interacción humana con herramientas de IA, que pueden ser susceptibles de protección si el usuario demuestra la existencia de una contribución creativa real.
Intervención Humana
Para determinar la idoneidad de la intervención humana, la Autoridad estableció varios elementos de evaluación, incluyendo la «creatividad directiva», que implica preparar comandos precisos y complejos que afectan sustancialmente a la forma de la obra final.
Se tiene en cuenta el grado de interacción y modificación, donde el humano utiliza los resultados iniciales como un borrador en bruto y realiza una edición radical que refleja su visión artística.
El proceso de selección entre múltiples resultados y su disposición de manera innovadora se considera una intervención con valor de autoría si se basa en consideraciones artísticas y estéticas.
Esta postura se alinea con las tendencias internacionales y prácticas judiciales más prominentes en países avanzados como Estados Unidos, la Unión Europea, Japón y Corea del Sur, todos los cuales han confirmado que la ausencia de una intervención humana significativa priva a la obra de la condición de autoría necesaria para la protección legal.
La Autoridad enfatizó que estos principios no son una referencia regulatoria vinculante, sino que pretenden aclarar las políticas que sigue para evaluar las solicitudes.
También reconoció que los futuros desarrollos tecnológicos pueden requerir un enfoque legislativo integral a nivel nacional e internacional para lidiar con nuevos patrones de resultados independientes de la IA.