El Tribunal Constitucional (MK) rechazó una petición de revisión judicial de la Ley Número 40 de 1999 sobre Prensa. El MK declaró que los columnistas no pueden ser categorizados como periodistas.

La petición cuestionaba el Artículo 8 de la Ley de Prensa respecto al estatus de los columnistas. El peticionario solicitaba que el artículo también incluyera a columnistas y colaboradores independientes para recibir protección legal como los periodistas. La petición fue registrada con el número 192/PUI-XXIII/2025.

«Considerando el argumento del peticionario sobre la norma del Artículo 8 de la Ley 40/1999 y la explicación del Artículo 12 de la Ley 40/1999, el problema fundamental que el tribunal debe responder es si la posición de un columnista y/o colaborador independiente se equipara a la de un periodista, lo que requeriría que la norma del Artículo 8 de la Ley 40/1999 se complementara con la frase ‘columnistas y colaboradores independientes’ para que la formulación del Artículo 8 de la Ley 40/1999 se interprete en el sentido de que: en el ejercicio de su profesión, los periodistas, columnistas y colaboradores independientes reciben protección legal», declaró la consideración del tribunal.

El tribunal explicó que en el Artículo 1 párrafo 4 de la Ley de Prensa, hay una formulación que define a un periodista. El artículo establece que un periodista es una persona que realiza actividades periodísticas de manera regular.

«La disposición del Artículo 7 de la Ley 40/1999 puede interpretarse como una limitación sobre la definición de periodista, a saber: primero, ser miembro de una organización profesional de periodistas, y segundo, estar sujeto a un código de ética periodístico», dijo el tribunal.

El MK explicó que en el desarrollo del mundo periodístico, existe el término periodismo independiente o periodistas que son autónomos en su relación laboral y no están vinculados a una empresa de prensa. Por otro lado, el MK también se refirió al Artículo 1 punto 4 de la Ley 40/1999, que establece que un periodista es alguien que realiza actividades periodísticas de manera regular.

«La palabra ‘regularmente’ indica una actividad periodística realizada de manera continua; dentro de un razonamiento lógico vinculado al Artículo 1 punto 4 de la Ley 40/1999, el principio de ‘regularmente’ requiere que un periodista esté bajo los auspicios de una empresa de prensa para ejercer su profesión de manera profesional», declaró el tribunal.

Según el MK, a un periodista se le puede otorgar el título de columnista cuando es un colaborador habitual de un espacio de columna en un medio de comunicación. Ese título también puede darse a miembros del público que utilizan espacio en los medios para expresar opiniones. Sin embargo, el MK enfatizó que los miembros del público que escriben artículos de opinión regularmente en los medios no pueden ser agrupados en la profesión de periodista.

«Un periodista puede ser un colaborador habitual de un espacio de columna publicado rutinariamente por un medio de comunicación; esa persona puede llamarse columnista. Además, el título de columnista puede otorgarse a miembros del público que utilizan espacio en publicaciones de medios impresos o electrónicos para transmitir sus opiniones personales como una forma de expresar puntos de vista. Sin embargo, tales personas no pueden estar protegidas bajo el régimen del Artículo 8 de la Ley 40/1999 porque no pueden ser categorizadas como poseedoras de la profesión de periodista», explicó el tribunal.

El MK declaró que el Artículo 28E párrafo 2 de la Constitución de 1945 tiene disposiciones para el público al expresar opiniones. Sin embargo, las reglas en la Ley de Prensa sobre el trabajo periodístico contienen disposiciones diferentes y específicas respecto a la protección del periodista.

«La libertad de prensa tiene un sujeto más específico, aplicándose solo al mundo de la prensa, es decir, a los periodistas e incluyendo a las empresas de prensa», aclaró el tribunal.

«Esta distinción ciertamente se aplica a los periodistas que transmiten información en los medios versus el público en general que difunde ideas en los medios de comunicación masiva como parte de la libertad de opinión y expresión. El alcance regulado en la Ley 40/1999 se limita a regulaciones sobre el ecosistema dentro del mundo de la prensa», continuó el tribunal.

El MK también enfatizó que el trabajo de columnistas o colaboradores independientes no entra en la categoría de trabajo periodístico. El MK razonó que esto se debe a que no hay un proceso de curación por parte de un editor como sí ocurre con el trabajo periodístico de un periodista.

«El trabajo escrito por el público en general, por ejemplo en forma de opiniones, columnas específicas y otros, incluso si es curado por un editor, no se categoriza como trabajo periodístico y, por lo tanto, no se convierte en parte de la responsabilidad de la empresa de prensa», dijo el tribunal.

El MK concluyó entonces que la demanda del peticionario carecía de fundamento legal. Por lo tanto, el MK rechazó la demanda del peticionario en su totalidad.

«El Tribunal falla, rechazando

Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional es el máximo órgano judicial de Corea del Sur para la revisión constitucional, establecido en 1988 tras la democratización del país. Juega un papel crucial en la protección de la constitución y los derechos fundamentales al revisar la constitucionalidad de las leyes, los procesos de destitución (impeachment) y las disputas entre entidades estatales.

Ley Número 40 de 1999 sobre Prensa

La «Ley Número 40 de 1999 sobre Prensa» no es un lugar físico o sitio cultural, sino una ley histórica de Indonesia. Fue promulgada después de la caída del régimen de Suharto para reemplazar las leyes de prensa restrictivas, garantizando la libertad de prensa como pilar fundamental de la nueva era democrática. La ley es históricamente significativa por desmantelar la censura y establecer el Consejo de Prensa para defender la ética y la independencia periodística.

Ley de Prensa

La «Ley de Prensa» no es un lugar específico o sitio cultural, sino un conjunto de normas legales que gobiernan la libertad, regulación y responsabilidades de los medios y la publicación. Históricamente, tales leyes han evolucionado desde sistemas de censura estatal y licencias, como la «Licensing of the Press Act» inglesa del siglo XVII, hasta marcos legales modernos que a menudo equilibran la libertad de prensa con protecciones contra la difamación y amenazas a la seguridad nacional. Su desarrollo está estrechamente ligado a la historia de la democracia y la libre expresión en un país dado.

Artículo 8 de la Ley de Prensa

El «Artículo 8 de la Ley de Prensa» no es un lugar físico o sitio cultural, sino una disposición legal en las regulaciones mediáticas de Vietnam. Históricamente, ha sido un punto de discusión ya que requiere que las organizaciones de noticias sigan los puntos de vista y orientaciones guiadoras del estado y del Partido Comunista de Vietnam en sus reportajes. A menudo se cita en análisis del entorno mediático del país y su marco para la libertad de prensa.

Artículo 12 de la Ley 40/1999

El «Artículo 12 de la Ley 40/1999» no es un lugar físico o sitio cultural, sino una disposición legal de la ley forestal de Indonesia. Históricamente, estableció el concepto crítico de **Bosques Consuetudinarios (*Hutan Adat*)**, reconociendo los derechos de las comunidades indígenas a gestionar los bosques dentro de sus territorios ancestrales basándose en la ley tradicional. Este artículo fue un paso fundamental en el reconocimiento legal de los derechos territoriales indígenas en Indonesia, aunque su implementación completa ha sido un proceso complejo y continuo.

Artículo 1 párrafo 4 de la Ley de Prensa

El «Artículo 1, Párrafo 4 de la Ley de Prensa» no es un lugar físico o sitio cultural, sino una disposición legal específica. Es una cláusula dentro de la Ley de Prensa de un país dado, que típicamente define el alcance, derechos y responsabilidades de la prensa. Su historia está ligada al desarrollo de la legislación mediática de esa nación, a menudo promulgada para garantizar la libertad de prensa mientras se delinean sus límites legales.

Artículo 7 de la Ley 40/1999

El «Artículo 7 de la Ley 40/1999» no es un lugar físico o sitio cultural, sino un artículo legal de la ley forestal de Indonesia. Establece el marco legal para designar y gestionar **áreas forestales** (*kawasan hutan*), que son paisajes culturales y ecológicos cruciales en todo el archipiélago. Históricamente, esta ley y sus artículos reformaron la gobernanza forestal, centralizando el control estatal sobre vastos territorios que a menudo son hogar de comunidades indígenas y una rica biodiversidad.

Constitución de 1945

La **Constitución de 1945** es el documento legal fundacional de Indonesia, redactado y adoptado en los meses previos a la declaración de independencia de los Países Bajos el 17 de agosto de 1945. Estableció a Indonesia como una república unitaria basada en los principios filosóficos del *Pancasila* y ha servido, con una breve interrupción, como la ley suprema del país, guiando su gobernanza e identidad nacional.