El Tribunal Constitucional (MK) rechazó una petición de revisión judicial de la Ley Número 40 de 1999 sobre Prensa. El MK declaró que los columnistas no pueden ser categorizados como periodistas.
La petición cuestionaba el Artículo 8 de la Ley de Prensa respecto al estatus de los columnistas. El peticionario solicitaba que el artículo también incluyera a columnistas y colaboradores independientes para recibir protección legal como los periodistas. La petición fue registrada con el número 192/PUI-XXIII/2025.
«Considerando el argumento del peticionario sobre la norma del Artículo 8 de la Ley 40/1999 y la explicación del Artículo 12 de la Ley 40/1999, el problema fundamental que el tribunal debe responder es si la posición de un columnista y/o colaborador independiente se equipara a la de un periodista, lo que requeriría que la norma del Artículo 8 de la Ley 40/1999 se complementara con la frase ‘columnistas y colaboradores independientes’ para que la formulación del Artículo 8 de la Ley 40/1999 se interprete en el sentido de que: en el ejercicio de su profesión, los periodistas, columnistas y colaboradores independientes reciben protección legal», declaró la consideración del tribunal.
El tribunal explicó que en el Artículo 1 párrafo 4 de la Ley de Prensa, hay una formulación que define a un periodista. El artículo establece que un periodista es una persona que realiza actividades periodísticas de manera regular.
«La disposición del Artículo 7 de la Ley 40/1999 puede interpretarse como una limitación sobre la definición de periodista, a saber: primero, ser miembro de una organización profesional de periodistas, y segundo, estar sujeto a un código de ética periodístico», dijo el tribunal.
El MK explicó que en el desarrollo del mundo periodístico, existe el término periodismo independiente o periodistas que son autónomos en su relación laboral y no están vinculados a una empresa de prensa. Por otro lado, el MK también se refirió al Artículo 1 punto 4 de la Ley 40/1999, que establece que un periodista es alguien que realiza actividades periodísticas de manera regular.
«La palabra ‘regularmente’ indica una actividad periodística realizada de manera continua; dentro de un razonamiento lógico vinculado al Artículo 1 punto 4 de la Ley 40/1999, el principio de ‘regularmente’ requiere que un periodista esté bajo los auspicios de una empresa de prensa para ejercer su profesión de manera profesional», declaró el tribunal.
Según el MK, a un periodista se le puede otorgar el título de columnista cuando es un colaborador habitual de un espacio de columna en un medio de comunicación. Ese título también puede darse a miembros del público que utilizan espacio en los medios para expresar opiniones. Sin embargo, el MK enfatizó que los miembros del público que escriben artículos de opinión regularmente en los medios no pueden ser agrupados en la profesión de periodista.
«Un periodista puede ser un colaborador habitual de un espacio de columna publicado rutinariamente por un medio de comunicación; esa persona puede llamarse columnista. Además, el título de columnista puede otorgarse a miembros del público que utilizan espacio en publicaciones de medios impresos o electrónicos para transmitir sus opiniones personales como una forma de expresar puntos de vista. Sin embargo, tales personas no pueden estar protegidas bajo el régimen del Artículo 8 de la Ley 40/1999 porque no pueden ser categorizadas como poseedoras de la profesión de periodista», explicó el tribunal.
El MK declaró que el Artículo 28E párrafo 2 de la Constitución de 1945 tiene disposiciones para el público al expresar opiniones. Sin embargo, las reglas en la Ley de Prensa sobre el trabajo periodístico contienen disposiciones diferentes y específicas respecto a la protección del periodista.
«La libertad de prensa tiene un sujeto más específico, aplicándose solo al mundo de la prensa, es decir, a los periodistas e incluyendo a las empresas de prensa», aclaró el tribunal.
«Esta distinción ciertamente se aplica a los periodistas que transmiten información en los medios versus el público en general que difunde ideas en los medios de comunicación masiva como parte de la libertad de opinión y expresión. El alcance regulado en la Ley 40/1999 se limita a regulaciones sobre el ecosistema dentro del mundo de la prensa», continuó el tribunal.
El MK también enfatizó que el trabajo de columnistas o colaboradores independientes no entra en la categoría de trabajo periodístico. El MK razonó que esto se debe a que no hay un proceso de curación por parte de un editor como sí ocurre con el trabajo periodístico de un periodista.
«El trabajo escrito por el público en general, por ejemplo en forma de opiniones, columnas específicas y otros, incluso si es curado por un editor, no se categoriza como trabajo periodístico y, por lo tanto, no se convierte en parte de la responsabilidad de la empresa de prensa», dijo el tribunal.
El MK concluyó entonces que la demanda del peticionario carecía de fundamento legal. Por lo tanto, el MK rechazó la demanda del peticionario en su totalidad.
«El Tribunal falla, rechazando