Recientemente, se ha observado una tendencia creciente de resistencia contra funcionarios públicos, especialmente en el ámbito de la seguridad y el orden vial, con características cada vez más agresivas y violentas.
Ya no se limita a simples insultos o empujones ordinarios; ahora se han registrado actos de usar vehículos o empujar a funcionarios hacia situaciones que amenazan sus vidas (como conducir de frente, empujar hacia el camino de un camión…).
Dada esta realidad, identificar correctamente la naturaleza de tales actos para un manejo preciso no solo es un requisito de la ciencia del derecho penal, sino también una demanda urgente en la práctica judicial, para garantizar la disuasión y la prevención del delito.
De Infracciones Administrativas a Indicios de Delitos Particularmente Graves
En la ciencia del derecho penal y en la vida real, el límite entre los delitos que atentan contra la vida, la salud, la dignidad y los delitos que infringen el orden de la gestión administrativa a veces se define solo por unas pocas circunstancias específicas en el acto objetivo.
Típicamente, cuando un infractor de tránsito muestra falta de cooperación, forcejea, empuja, resiste… para escapar o comete otros actos para obstruir, el organismo procesal suele considerar el procesamiento por el delito de «Resistencia a Personas en Cumplimiento del Deber» según el Artículo 330 del Código Penal.
El objeto de este delito es el orden de la gestión administrativa, específicamente el funcionamiento adecuado de los organismos estatales.
El infractor comete el acto con el propósito de obstaculizar el desempeño de las funciones, y subjetivamente, generalmente no tiene la intención de causar lesiones graves o la muerte al funcionario.
Sin embargo, cuando el acto de resistencia va más allá de los límites de lo ordinario y contiene el potencial de poner en peligro directamente la vida humana, la naturaleza legal del caso cambia por completo.
Un ejemplo típico es el acto de usar la fuerza (empujar, patear) para mover a un funcionario hacia el camino de un automóvil o camión en movimiento; en este punto, el vehículo ya no es meramente evidencia de una infracción administrativa, sino que se convierte en una «fuente de alto riesgo».
Forzar a otra persona hacia esa fuente de peligro demuestra una mentalidad subjetiva diferente, lo que requiere que los profesionales del derecho lo consideren desde la perspectiva de los delitos contra la vida, específicamente el delito de «Asesinato» según el Artículo 123 del Código Penal.
Cuando un adulto competente usa la fuerza para empujar a otra persona hacia el camino de un camión, debe ser consciente de que tal acción podría causar que la víctima sea aplastada hasta la muerte o sufra lesiones graves.
Incluso si en el fondo no desean la muerte de la víctima (el propósito principal es escapar), han aceptado el riesgo de ese resultado para lograr su objetivo. Esta «aceptación» o «desprecio temerario» es precisamente el sello distintivo del delito de «Asesinato» con dolo indirecto.
Práctica Judicial y el Cambio en las Tendencias de Sentencias de los Tribunales
En la última década más o menos, observando la práctica judicial en Vietnam, se puede ver un cambio fuerte y decisivo en la perspectiva de los organismos procesales (agencias de investigación, fiscalía, tribunales) respecto a este grupo de actos.
Anteriormente, casos similares a menudo se manejaban como «Resistencia a Personas en Cumplimiento del Deber» (con una pena máxima de 7 años de prisión) o «Causar Lesiones Intencionalmente».
Sin embargo, reconociendo la naturaleza cada vez más grave y las consecuencias impredecibles de estos actos, el Tribunal Popular Supremo y el Sector Judicial Central han emitido directrices y precedentes para estandarizar las tendencias de sentencia hacia un castigo estricto.
Precedentes y casos típicos: La práctica judicial ha registrado muchas sentencias donde los acusados que atropellaron a agentes de tránsito o embistieron los vehículos de las fuerzas funcionales fueron condenados por «Asesinato» (a menudo en la etapa de tentativa si la víctima tuvo la suerte de sobrevivir), con circunstancias agravantes como: Asesinato de una persona en cumplimiento del deber o debido a las funciones oficiales de la víctima (Inciso d, Cláusula 1, Artículo 123); Tener un carácter vandálico (Inciso n, Cláusula 1, Artículo 123).
Los paneles de juicio en estos casos a menudo argumentan que: El acusado era consciente de que el vehículo era una fuente de peligro, y atropellar a una persona en cumplimiento del deber es un acto capaz de quitar una vida. La supervivencia de la víctima se debió a la suerte o a una intervención médica oportuna, lo cual estaba fuera de la intención subjetiva del acusado.
Por lo tanto, para el acto de «empujar a